Derecho a la salud: ¿simbolismo o veneno?

“El fin extrafiscal del tributo se logra desde

el momento en que se gravan las bebidas

saborizadas a $1.00 (un peso) por litro, pues ello ya

 constituye un desincentivo para su consumo,

 que es lo que el legislador pretende.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de jurisprudencia 71/2017

 

En México el 13 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4 de la Constitución, en donde se establece el reconocimiento del derecho a la alimentación. En ese párrafo adicionado, se indica textualmente: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Por tanto, a partir de esa fecha, es una obligación del Estado mexicano cumplir con ese derecho de los gobernados, uno de esos derechos a los que se les denomina como derechos “programáticos”, en el entendido de que se van tutelando poco a poco y con el paso del tiempo, en la medida de las posibilidades jurídicas y materiales de la nación, entre las que se encuentra las políticas y económicas. Por ello, once años después bien que se podría hacer una evaluación respecto al cumplimiento de este derecho a la alimentación.

Y es que, el primer problema que se tiene es: ¿Qué abarca ese derecho a la alimentación? Para algunos tratadistas, como es el caso del profesor Ernesto Garzón Valdez, dentro del derecho a la alimentación se encuentra el derecho a la información de lo que estamos consumiendo para comer, y si de aquí partimos, pues es evidente que hay muchas cosas por hacer, ya que hay cientos de productos que se comercializan, sin que se tenga conocimiento de sus contenidos, ingredientes, fórmulas, etc., de lo que habría que conocer si se está cumpliendo con este renglón por parte de las instituciones del Estado, pues pareciera que al existir omisión al respecto, no conocemos si se nos está alimentando o bien, se nos está envenenando.

Precisamente por ello, desde hace muchos años en México (1961) existe un control sobre las bebidas alcohólicas, que consiste en los marbetes y precintos que se requieren para la importación y producción de este tipo de bebidas, para lo cual se debe de formar parte de un padrón de contribuyentes que controla el Servicio de Administración Tributaria, de quienes requieren de esos timbres que se incorporan en las botellas de las bebidas alcohólicas para su comercialización en México.

Desafortunadamente, por mucho tiempo se ha dado un tráfico ilegal de marbetes que ha representado que las autoridades fiscales implementen cada día más y mejores controles para la implementación de dichos marbetes, al grado de que en el año de 2022 se establecieron diversas obligaciones a los negocios como restaurantes, bares, cantinas que venden botellas de alcohol en la mesa de los clientes. La obligación consiste en que el mesero, contando con un dispositivo electrónico, debe de validar ante la presencia del cliente el código de autenticidad de la botella, de lo contrario procede una multa por esa omisión de la que el monto mínimo es de 25 mil pesos. Todo esto, atendiendo a los riesgos que corren los consumidores sobre bebidas que no son auténticas, pues se ha dado muchos casos de intoxicación en celebraciones, reuniones, bodas, etc., incluso, al extremo de causar la muerte de las personas.

En el año de 2014, con la justificación de la protección al derecho a la salud, se implementaron dos nuevos impuestos, ambos previstos en la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, uno para las bebidas con azúcar o edulcorante, y otro para los alimentos que se considera que no son básicos, esto con la finalidad de que al implementar ambos impuestos se dejen de consumir. El primero, que corresponde a un peso por litro de la bebida y que para 2022 el valor ya es de $1.39, y en el caso de los alimentos no básicos el 8% por el valor del producto. Propuesta impositiva de la OMS (Organización Mundial de la Salud) con la finalidad de des-estimular el consumo de estos productos, atendiendo a los grados tan altos de obesidad que hay en el país y las enfermedades que se han generado al respecto, desde problemas del corazón, hasta diabetes.

Pero, la interrogante al respecto es si con ese impuesto tanto para los alimentos como para las bebidas, se puede efectivamente des-estimular el consumo de estos productos, o por lo contrario, lo que está causando es una erogación mayor al consumidor final, que en muchas de las ocasiones son aquellos que cuentan con menos recursos económicos; tal es el caso de los trabajadores de la construcción, que desde muy temprano están consumiendo refrescos  para poder soportar la faena del día. Quizá, el problema fue que se implementó el impuesto y no se establecieron otras medidas para sustituir esos productos, por lo cual ambos impuestos pareciera que lo que gravaron es la pobreza. Por lo pronto, la Corte sostuvo la constitucionalidad de ambos impuestos, asumiendo que eran medidas oportunas e idóneas para des-estimular el consumo de esos productos. Sin embargo, las estadísticas dicen lo contrario, pues los impuestos que aumentan significativamente su recaudación cada año son estos dos, a comparación con los otros impuestos federales, lo cual demuestra que no sirvió para inhibir el consumo de esos productos. Basta con observar en la Tv toda la serie de comerciales que se ponen a la vista de la población; todos son una invitación para pagar esos dos impuestos. Pues bien, la evaluación final del cumplimiento de este derecho a la alimentación queda en la mesa del lector.

 

 

Dr. Silvino Vergara Nava

(Web: parmenasradio.org)

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