¡Damos vergüenza! 

 

Ningún país puede salir de la crisis 

 si las conductas inmorales de sus 

 ciudadanos y políticos siguen  

proliferando con toda impunidad”. 

 

Adela Cortina 

 

Las deudas que se tienen en nuestra nación de respeto y garantía de los derechos humanos de la población, particularmente a las mujeres, son enormes. Sin embargo, el pago de algunas de esas deudas son también una muestra fehaciente de que los derechos humanos, por muy naturales que sean, o bien, resulten inmanentes a los seres humanos, en realidad requieren de luchar por ellos, tanto para lograr su reconocimiento en los sistemas jurídicos, como que efectivamente se cumplan. Pero siempre, siempre, siempre, por la vía jurídica, que es la única vía civilizada con que se cuenta y a la que se le denomina como: “las luchas silenciosas” (De Sousa Santos, Boaventura. 2009. Pensar el estado y la sociedad: desafíos actuales.  Buenos Aires: Waldhuter Editores), porque si bien, no se trata de batallas y luchas espectaculares y mediáticas como las marchas, las pintas, el volanteo, etc., resultan mucho más efectivas, o, por lo menos, son las que redondean esos reclamos espectaculares que duran horas o un día. Tampoco se puede sostener que esos derechos humanos se tratan de obsequios o dádivas del Estado; por el contrario, se convierten en la contención de la fuerza arbitraria en que muchas de las ocasiones actúan las autoridades en contra de su propia población. 

Y la muestra de estas “luchas silenciosas” de las mujeres, para que les sean respetados y garantizados sus derechos humanos, han sido dos casos que se han presentado en contra de México en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José Costa Rica, tribunal internacional cuya jurisdicción no fue reconocida por el gobierno de México hasta el año de 1998. En este tribunal se han presentado diversos casos contra México por violaciones a los derechos humanos, particularmente respecto a la violación a los derechos de las mujeres. Tenemos dos casos que, más que emblemáticos, en realidad se trata de dos casos lamentables y vergonzosos para México, su población, su gobierno y sus instituciones, como fue el denominado caso “mujeres de Juárez”, o también denominado “campos algodoneros”, en el que se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2009 por la referida Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre la responsabilidad del Estado mexicano por la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Fue el primer caso que se presentó en toda la región en esa Corte Internacional respecto al acceso a la administración de justicia, particularmente de las mujeres, así como el respeto y garantía de los derechos de las mujeres. Desafortunadamente, el sistema jurídico mexicano se vio insuficiente e incapaz de resolver esas violaciones a los derechos humanos de las mujeres. 

En particular, se refiere a la serie de feminicidios, desapariciones, secuestros y explotación sexual que se agudizaron a partir de 1993 en Ciudad Juárez, Chihuahua, o por lo menos, fue de las primeras fechas en que se puso en la palestra esta tragedia que se ha presentado en México, particularmente con mujeres de escasos recursos y migrantes de otras ciudades del interior del país, que llegaban a esa región, ya fuera para cruzar a Estados Unidos de América o, por lo menos, para encontrar una mejor vida que la de sus localidades. Desafortunadamente, se encontraron la explotación sexual, desapariciones y muerte. 

Con esta sentencia se detonó en la legislación penal de las entidades federativas implementar el delito de feminicidio. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sostuvo como condena al gobierno mexicano: conducir debidamente el proceso penal, reconocer públicamente su responsabilidad internacional, develar un monumento en memoria de las víctimas. 

Desafortunadamente, este tipo de sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se han convertido para los Estados, más que otra cosa, en especies de recomendaciones, más que resoluciones obligatorias para las naciones, por lo cual existen registros de que aún en el año de 2019 no se había dado cumplimiento a la sentencia de la Corte. 

El otro caso que tiene que ver con los derechos de las mujeres víctimas en el Estado de México sobre abusos sexuales, y que fue del conocimiento de la Corte Interamericana de los Derechos humanos, es el denominado caso de “las mujeres de Atenco”, consistente en que, al pretender ser desalojadas de la vía publica por la policía del Estado de México, fueron atacadas sexualmente por el referido cuerpo de policías, incluso se introdujeron a la casa donde estaban resguardándose, y  mujeres observadoras de los derechos de las vendedoras de flores también fueron ultrajadas sexualmente.  

En fecha 28 de noviembre de 2018, unos días antes de que tomara protesta el titular de la actual administración pública federal, se dictó sentencia por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en donde condenó a México por estas violaciones de los derechos de dichas mujeres, pero, desafortunadamente, al igual que la sentencia del caso de Chihuahua, no se ha dado cumplimiento pleno a la sentencia. 

Respecto a estas experiencias jurídicas y sucesos tan lamentables que se presentaron en México en los últimos tiempos, el cumplimiento de las sentencias queda para las instituciones gubernamentales y la evaluación que haga la Corte Interamericana al respecto. Lo que sí ha sido de mucha utilidad es, en primer lugar, que ya se ha legislado sobre la protección y garantía de los derechos de las mujeres; y, en segundo lugar, se ha provocado que se establezcan instituciones en tutela de los derechos de las mujeres, que si bien aún no es suficiente, por lo menos con esto ya se ha dado pasos adelante respecto de esa necesaria protección. Para la población en general han sido útiles en el sentido de no olvidar que se debe de hacer algo en referencia a estos sucesos, como para tratar de contenerlos y evitarlos. Por lo pronto, lo que corresponde es que estas dos sentencias sean más mencionadas, analizadas, estudiadas en las conferencias, clases, foros, libros, ya que sería de mucha utilidad para demostrar que se requiere seguir insistiendo en estas “luchas silenciosas” por las vías jurídicas; de otra forma, únicamente seguiremos dando vergüenza. 

 

Dr. Silvino Vergara Nava 

(Web: parmenasradio.org)

 

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